Archivos en Chile


Herencias y Sucesorios


Las herencias en Chile pueden ser:

Testadas:
1) con testamento expreso ante un notario o juez de campo
2) o bien de palabra con testigos


Intestadas:
1) Sin testamento, se distribuye la herencia según las leyes que la regulan

Yacentes:
1) Cuando no existen herederos

Testadas:

Al testar, el deudo tiene como obligación nombrar a ciertas personas como herederos, es decir, por ejemplo los hijos a los cuales debe dejar el 75%. De sus bienes queda un 25% para su libre disposición, ya sea para personas que no son herederos forsozos o bien para mejorar a unos herederos sobre otros. Muy común era mejorar a las hijas solteras.
En Chile existen dos tipos de testamentos:
1 Testamento solemne: Siempre tiene que ser escrito y que puede tener dos formas a) abierto: los testigos, el notario y los presentes toman conocimiento de su contenido; b) cerrado: en el que sólo se da testimonio que el testador otorgó dicho testamento pero este permanece cerrado hasta después del fallecimiento del testador y es abierto por un juez competente para su posterior protocolización notarial con lo que recién queda como instrumento público.
2 Testamento privilegiado: en el cual puede saltarse la solemnidad de la escritura, pero se utiliza en pocas situaciones ya que se da en un estado excepcional por ejemplo de riesgo de muerte inminente como en el caso de los marinos en altamar, aviadores, militares y otros.

Intestadas:

Las herencias intestadas se rigen por la ley y los herederos forzosos o asignados por la Ley concurren en la forma que esta dispone.

Es decir, al no haber testamento, se debe hacer el trámite de definir a los herederos por ley. Este trámite se llama "posesión efectiva" y tiene como resultado la definición de todos los herederos válidos de los bienes que han quedado a la muerte de alguien. Antes era un trámite a través de abogados y notarios, hoy es un trámite simple que puede ser hecho por particulares.

Las poseciones efectivas testadas e intestadas antes de la Ley 19.903 del 10/10/2003, debían hacerse en el Juzgado civil que correspondía al lugar donde fallece el causante. Actualmente, la posesión efectiva de sucesiones intestadas, se hace ante el Registro Civil que uno quiera a bajo costo y bastante rápido. Sin perjuicio de ello se puede solicitar en el Juzgado civil cuando los bienes son muchos.

Las posesiones efectivas están generalmente en los Archivos llamados "CONSERVADORES DE BIENES RAÏCES" y son complementarios a los ARCHIVOS DE NOTARIOS. ¿Cómo se encuentran los datos? Una persona hace su testamento en un Notario, dejando sus bienes a quien corresponda. Al morir sus deudos presentan este testamento al "Conservador de Bienes Raíces" quien dictamina que los bienes pertenecen o no a estos herederos (pueden existir más hijos, no estar en el marco de la ley las distribuciones, etc…) Al no haber bienes puede ser sólo un trámite judicial y estar en los ARCHIVOS JUDICIALES.

Sin testamento, sólo se hace la Posesión Efectiva.

El Registro Civil maneja una base de datos tanto de las poseciones efectivas ya realizadas como las que estan en trámite, además de contar con un registro de testamentos.

¿PORQUÉ HAY QUE SABER DÓNDE Y CUÁNDO MURIÓ? Porque cada ciudad importante tiene archivos de Notarios, Judiciales y Conservadores de Bienes Raíces (estos a partir de 1870 aprox.). En el caso de tener ancestros en ciudades grandes hay que buscar en los alrededores de sus tierras, ya que es de libre elección el archivo, si hay varios en las cercanías.

Archivos de Testamentos existen desde el 1600, Conservadores de Bienes Raíces a partir de 1870 aproximadamente y los Judiciales desde mediados del 1700.

Todos los expedientes de mas 80 años sin movimiento desde la ultima diligencia se envían al Archivo Nacional en Santiago.

POR EJEMPLO: Para buscar los datos de un ancestro nacido en Colchagua podemos buscar en los pueblos de Rengo y San Fernando donde esté el testamento de sus padres, y el suyo propio. De haber muerto después de 1870, deberemos revisar además los Conservadores y Judiciales. Una vez asignado el testamento los herederos reciben una hijuela (partición de bienes) la cual queda también ante notario o Conservador según el año.

Si no hubiera testamento, crean las hijuelas de común acuerdo entre deudos.


Herencias Yacentes:

Cuando no existen herederos y después de plazos estipulados por la ley, alguien no vinculado al difunto puede hacer la presentación y el Ministerio de Bienes Nacionales toma cartas en el asunto, dejando para el Fisco una parte importante del producto de la herencia y otra para la persona que se presentó como "postulante"


Agradezco los aportes a
Marieta Jiménez,  Olivia García Leal, Pedro Torres Laureda y Pablo Blanco Traverso

Fuente: http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/sucesorio_1.PDF



Direcciones Útiles:

Archivo Nacional
http://www.dibam.cl/archivo_nacional.htm

Conservador de Bienes Raíces de Santiago
http://www.conservador.cl/
COMUNAS QUE CORRESPONDEN A ESTE CONSERVADOR:
Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchali, Estacion Central, Huechuraba, La Florida, La Reina, Lampa, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Prado, Macul, Maipu, Ñuñoa, Peñalolen, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, Santiago, Til Til y Vitacura.


Registro Civil
http://www.registrocivil.cl/registro/index/index_posesion_efectiva.htm

 

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