Dispensas Matrimoniales
Existen documentos denominados informaciones matrimoniales, que describiremos en otro artículo, en los que podemos encontrar referencias a Dispensas Matrimoniales pero, de qué se tratan?
La Dispensa de un impedimento matrimonial es una figura jurídico-canónica que se encuentra definida por el Código de Derecho Canónico, en su Capítulo V – De las Dispensas, cánones 85 a 93.
El Canon 87.1 dice: El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.
Las Dispensas se aplican a los impedimentos matrimoniales, o prohibiciones para casarse válidamente, por adolecer de alguna de las condiciones señaladas en la ley canónica. Algunos impedimentos pueden dispensarse y otros no.
Podemos citar impedimentos universales de derecho natural, que no pueden dispensarse como ser los impedimentos de consanguinidad en línea recta: matrimonio entre padres e hijos o abuelos y nietos, ni en segundo grado de línea colateral: matrimonio entre hermanos, o por impotencia coeundi, perpetua e irreversible, es decir, la imposibilidad de consumar el acto conyugal.
Los impedimentos de derecho eclesiástico sólo afectan a los bautizados y podemos citar la prohibición del matrimonio de quien ha recibido las sagradas órdenes (episcopal, sacerdotal o diaconal) y sólo puede dispensarlo la Sede Apostólica (en caso de peligro de muerte el impedimento en grado de diácono lo puede dispensar el Obispo). Tampoco puede dispensarse el impedimento de vínculo anterior que consiste en la imposibilidad de que una persona que ya esté unida en un matrimonio anterior válido, pueda contraer otro matrimonio válido. Se daría lo conocido como bigamia. El impedimento cesa con la muerte de uno de los cónyuges.
Las dispensas matrimoniales en la Historia y sus interrelaciones genealógicas
Dra. Nora Siegrist
(Conicet-Cemla)
Desde la antigüedad se establecieron normas para evitar los matrimonios entre parientes de sangre directos; en donde, especialmente, se castigó el incesto. En el llamado Levítico se pueden leer las penas para los infractores que prohibían las relaciones sexuales en orden al primer grado; padres con hijos; hermanos entre sí; abuelos, bisabuelos con sus nietos en línea de consanguinidad directa. De acuerdo a la regla que aquél impuso había además limitaciones hasta el 7° grado, que redujo al 4° el Concilio Lateranense [1] . A medida que transcurrió el tiempo, las dispensas fueron aceptadas hasta en el cuarto grado consanguíneo, extendiéndose el concepto a las relaciones por afinidad y las que comprendieron al parentesco espiritual compadrazgo).
En este último orden, ya desde el concilio de Roma de 721 se prohibieron las nupcias “entre padrino y ahijada y entre el padrino y la madre de la ahijada e igual norma para las madrinas” [2]. Parte de las disposiciones sobre consanguinidad se discutieron en el concilio de Letrán de 1295. En el concilio de Trento (1545-1563) la cuestión fue retomada expresamente y consta que se detallaron los obstáculos que imposibilitaban el matrimonio, entre ellos, los dirimentes y los impedientes [3]. Los primeros eran considerados con carácter de incesto y de tal tenor que los matrimonios contraídos quedaban automáticamente anulados, además de imponer sanciones que podían llegar hasta la excomunión. Ellos fueron los primeros grados de consanguinidad; la bigamia; error en cuanto a la persona; voto solemne; órdenes sagradas; crimen; diferencias de religión; la impotencia; violencia; la clandestinidad; el rapto. A su vez, los impedientes comprendían a aquellos que prohibían realizar el matrimonio sin la correspondiente dispensa merced a variadas causas, entre ellas, la misma consanguinidad entre el 2° hasta el 4° inclusive, fuera por nexo sanguíneo, afinidad o compadrazgo; la honestidad pública, entre otros. Una vez realizado el matrimonio, no se anulaba debido a algunos de los problemas últimamente citados. Se revisaba cuál era el nivel del parentesco y se imponían penas a los infractores, algunas notables por las exigencias impuestas [4] .
Por Circular de 1778, se comunicó a los Prelados Diocesanos disposiciones que reafirmaban lo ya establecido en el Concilio Tridentino, lo que estaba incorporado a la legislación española. Una cuestión que suscitó órdenes terminantes fue la manera en que a través de los prelados se debían dirigir los pedidos de permisos para contraer nupcias.
Para dar idea de lo que ocurría en Buenos Aires, antes de esa última orden, se cuenta con la dispensa otorgada a D. Mariano Pavón quien al casar con Da. Clara Antonia Mosqueira en 1798 obtuvo dos tipos de dispensa: una concedida por el primer grado de afinidad con cópula lícita otorgada por el Sumo Pontífice; la otra, de parentesco espiritual que le fue concedido por el Señor Provicario y vicario General de este Obispado D. Francisco Tubau y Sala [5].
En los trámites y a los efectos de solicitarlas fue norma que se presentara primeramente el novio, llamado en ocasiones en las actas “el orador”, quien comenzaba el trámite respectivo. Se le solicitaba explicara el grado de consanguinidad que entendía tenía con su futura cónyuge. Ésta, la “oradora”, algunas veces privadamente, atestiguaba sobre lo mismo. El cura vicario sacaba sus propias conclusiones a partir de las actas matrimoniales con las que contaba y sobre el pedido firmado por los novios (en caso de no saber, se pedía a una persona supliera la firma). Al tratarse de antiguas familias siempre establecidas en una determinada parroquia no existía problema, pero se complicaba en caso contrario. La reunión de las partidas no era fácil, en especial si debían solicitarse a lugares alejados del lugar donde se pretendía contraer matrimonio. Los trámites no siempre obtenían la suma de las averiguaciones, por lo que se exigía la presencia de testigos [6] –tres, pero en oportunidades se aceptó solo dos, todos adultos mayores, en lo posible sin lazos de parentesco- que bajo juramento señalaban su conocimiento sobre ambos novios o uno de ellos.
Con la recopilación de los datos y árbol genealógico sobre el parentesco de las familias de los oradores”, partidas de bautismo, casamientos, defunción (para corroborar la viudez) de los interesados y sus antepasados –si las había- el cura vicario enviaba los antecedentes al obispo vicario o quien lo suplía interinamente, quien procedía a resolver los casos sin menoscabo que el petitorio llegara inclusive en Roma, al Sumo Pontífice. A principios del siglo XIX se estableció que esta última instancia podía ser elevada sólo en determinados procesos, y se prescribió expresamente que las solicitudes se tramitaran ante los llamados “Ordinarios del domicilio” por los que las impetraban [7].
Parte del artículo "La consanguinidad y los parentescos en la historia y genealogía:
Buenos Aires y la campaña. Siglos XVIII-XIX"
presentado en las X Jornadas Argentinas de Estudios de Población
San Fernando del Valle de Catamarca,
4, 5 y 6 de noviembre de 2009
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1 Molina: 1991, 131
2 García Belsunce: 2003, 158-159
3 Rípodaz Ardanaz: 1997, 85-86, 169-193; Moreno: 2004,33
4 Ghirardi: 2004; Id. e Irigoyen López: 2009; Dellaferrera: 2007; Oeyen: 2006; Siegrist: 2009
5 Jáuregui Rueda: 1989, Matrimonios II, 289
6 Moreno: 2004, 33
7 Ximénez Carrión: 1805, 82; Donoso: 1852
Otros artículos de interés
♦ Parentesco, consanguinidad y dispensas en zonas de la campaña de Buenos Aires: parroquia de Exaltación de la Cruz (Capilla del Señor) y de San Antonio de Areco: 1778-1827, por la Dra. Nora Siegrist
♦Licencias, peticiones, solicitudes y dispensas matrimoniales en el Archivo Nacional de Asunción, por Ma. Gilda Laguardia de Llamosas y Vicente Arrúa Avalos.
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Fuentes
http://www.am-abogados.com/blog/la-dispensa-canonica-de-los-impedimentos-matrimoniales/3644/
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdc.l1t4.html#c5