Pinceladas del Notariado

Los archivos notariales son una fuente inagotable de información para los genealogistas, historiadores e investigadores que los consultamos para profundizar sobre diversos hechos históricos. Por eso me pareció interesante indagar en sus orígenes y ofrecerles algunas pinceladas sobre la historia de este antiguo oficio.

Encontramos los antecedentes directos del notario en el singrapho griego y el notarius romano. A partir de entonces comenzó a esbozarse una profesión que nace como tal en el siglo XII, en la Universidad de Bologna.

El término notario proviene de la Antigua Roma y significa aquel que toma nota o anota rápidamente.

Los notariis eran los secretarios de los importantes ciudadanos romanos que los acompañaban en sus viajes, tomaban notas y redactaban los escritos necesarios para la administración de sus negocios. Pero la función notarial no estuvo a cargo de una sola persona sino que se atribuyó a distintos funcionarios: los scriba conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales y también coexistieron los jurisconsultos, los tabularios y los tabeliones.

En 803 Carlomagno introdujo en Francia la función del notario. Originariamente estos trabajaban para el servicio religioso real y es San Luis en 1270 quien nombra los primeros 60  notarios y consejeros del Rey bajo la jurisdicción del preboste del Châtelet (pequeño castillo). A partir del siglo XIV hubo un notario en la mayoría de las comunas del Reino. El archivo y conservación de las minutas fue reglamentado bajo Carlos VII, en 1437 pero recién se efectivizó con la ordenanza Nº 188 de Francisco I, que se conoce como la ordenanza de Villers-Cotterêts, ya que fue dada en ese lugar.

En agosto de 1539, se impone el uso del francés en la redacción de todos los actos oficiales y jurídicos, en sustitución del latín, y se dispuso la inserción de las actas notariales en un registro. En el condado de Niza, de acuerdo con lo ordenado en los edictos del duque Emanuel Filiberto en 1582 y Víctor Amadeo I en 1663, los sacerdotes registraban las actas de bautismo, matrimonio y defunción en un solo ejemplar que quedaba en la parroquia. El control de todas las actas notariales se ordenó a partir de 1693 con fines fiscales y el notario estaba obligado a conservar las actas sin límite de tiempo. Las actas no realizadas por escribanos debieron ser sometidas a control recién a partir de 1706. Antes de la Era Napoleónica se los llegó a considerar como una plaga porque además de los notarios reales todas las jurisdicciones señoriales tenían notarios especiales: habían notarios episcopales, imperiales y apostólicos, que ejercían sus funciones en virtud de una investidura algo dudosa.

Nos dice Kathryn Burns que en protocolos notariales peruanos de los siglos XVI al XVIII se puede constatar que las firmas de los escribanos, que certificaron el contenido de los documentos, muchas veces no corresponden a la letra de las escrituras lo que sugiere que más de una persona tomaba parte en la producción material de las escrituras.

Los escribanos que llegaron a la cumbre de la jerarquía escribanil lo hicieron comprando y afirmándose en sus oficios solo después de varios años de aprendizaje y ejercicio con otros escribanos. Inicialmente, servían como escribiente (o plumario), copiando lo que el escribano les dictaba y rellenando escrituras de las cuales solo se habían tomado notas.

Existen personas que sin ser notarios ejercen la Fe Pública Extrajudicial, estos son los párrocos, secretarios de juzgados y los diplomáticos. Los párrocos y notarios eclesiásticos ejercen funciones en los procedimientos canónicos y en las causas matrimoniales. En España los párrocos autorizaban testamentos y los archivaban.

La época posterior a la Edad Media se caracteriza por introducir dos sistemas, un notariado desarrollado en los países de origen latino, y poco evolucionado en los países de origen Sajón. Las diferencias principales son:

Notariado Latino:

- Pertenecen a un Colegio Profesional y debe ser Abogado o Licenciado en Derecho.
- Existe un protocolo notarial en el que asientan todas las escrituras que autoriza.
- Le da autenticidad a los hechos y actos.
- Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal al documento público.


Notariado Sajón o Anglosajón:

- No existe colegio que los regule y no son profesionales si no un fedante o fedatario, porque sólo dan fe de la firma o firmas de los documentos.
- No llevan protocolo.
- No orientan ni asesoran a las partes sobre la redacción del documento.
- La autorización para su ejercicio es temporal y renovable.
Algunos países que utilizan este Sistema son: Estados Unidos (excepto Louisina), Canadá (excepto Quebec), Suecia, Noruega, Dinamarca, e Inglaterra.


La institución aparece en Italia precozmente, existen actas pasadas ante notario en el siglo XI en el condado de Ventimiglia, y en la Provenza la difusión del oficio se produce en la segunda mitad del siglo XII. En el siglo XIII la intervención del notario es corriente.

El notariado moderno tiene su origen en la época de los glosadores y postglosadores italianos que actuaban en las ciudades medievales poniéndose al servicio del pujante comercio que empezaba a desarrollarse en ellas. Se los denominó "glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Derecho Romano Justinianeo. La escuela de los glosadores comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la Universidad de Bologna, por eso el desarrollo y posterior evolución del Derecho Notarial en Italia se debe a la Escuela de Bologna fundada en 1228.

En tiempos de la Colonia en América, el escribano era la persona que por oficio público, estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, llegó a la "Nueva España" con Cristóbal Colón en 1492 y se lo considera el primer notario público que ejerció en estas tierras como tal.

En 1542 se creó una legislación especial para América conocida como Leyes de Indias, las que exigían el título académico de escribano y pasar un examen ante la Real Audiencia, luego, al obtener el nombramiento del Rey de Castilla debían pagar una suma al Fisco Real. Los Escribanos guardaban un archivo de escrituras y demás instrumentos públicos, el cual pasaba a los escribanos sucesores.

Según la Recopilación de las Leyes de Indias, de 1680, los facultados para realizar funciones notariales eran los denominados escribanos del número, si se dedicaban a asuntos civiles, y notarios eclesiásticos, si se dedicaban a asuntos de la iglesia. También hubo escribanos de Cabildos, de Audiencias, etc. Se les llamaba del número porque en cada jurisdicción había un número específico de ellos.

Los cargos de escribanos debían ser proveídos por el rey, aunque al principio de la colonización fueron nombrados por las autoridades indianas: adelantados, gobernadores, cabildos, audiencias, virreyes, etc. No así los notarios eclesiásticos que por ser materia estrictamente canónica, su especial ordenación legal no aparece en la Recopilación de 1680.

 


 

Artículos de interés

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Fuentes
Le Conté de Nice. Terre de rencontré du Notariat. Provence Corse Pémont. Actes du Colloque International - Nice 27-28 May 1991
Ëtude sur le notariat provençal au moyen age et sous l´ancien régime. R. Aubenas, Aix
.en-Provence, 1931
Dentro de la ciudad letrada: la producción de la escritura pública en el Perú colonial, Kathryn Burns
“La fe pública en España. Registros y notarías. Sus fondos. Organización y descripción”, Ma Jesús Alvarez-Coca
El derecho notarial, su encuadramiento en el ordenamiento jurídico. El notario y los consumidores. Instituto de Investigaciones Jurídicas
http://www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/Notaria_Militar.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/8/cnt/cnt1.pdf
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=255&Itemid=63
http://www.notariapublica.com.mx/documents/historianotarialiipdfespecial.pdf
http://hmbb.galeon.com/aficiones913041.html
http://www.monografias.com/trabajos24/derecho-notarial/derecho-notarial.shtml
http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Notarial-En-America/1450778.html
http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:ETFSerie4-BC120891-3C09-525A-5435-536705FA121F&dsID=PDF

 

 

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